¿Alguna vez has oído hablar del «Informe Conclusivo»?

Por Dr. Alexandre Arenzon – 13/09/23

La Resolución de CONAMA 430/2011 (Consejo Nacional del Medio Ambiente) establece directrices y parámetros para la disposición de efluentes en cuerpos de agua brasileños. Siguiendo los requisitos legales, las autoridades de fiscalización ambiental requieren, junto con otros parámetros, la evaluación de la toxicidad de los efluentes industriales. Sin embargo, simplemente realizar ensayos de toxicidad en las muestras de efluente no es suficiente para cumplir con este requisito legal. Así cómo con otros parámetros, es necesario comparar los resultados obtenidos por el laboratorio con los límites máximos de toxicidad definidos en la Resolución.

La cuestión es que la legislación brasileña no establece un valor límite fijo para la toxicidad (lo que tiene sus ventajas y desventajas). Por lo tanto, es necesario calcular el límite máximo caso por caso. Este cálculo requiere información que no es generada por los laboratorios y que normalmente no está directamente disponible para ellos, como el caudal del efluente (establecido en la licencia de operación de la empresa), la clasificación del cuerpo de agua que recibirá el efluente y el caudal de referencia en ese punto de vertido.

En resumen, los resultados de los laboratorios generalmente no indican si la muestra cumple, o no, con los requisitos legales, ya que se requiere información adicional para realizar este cálculo. Además, esta evaluación va más allá del análisis de laboratorio y se considera un servicio de consultoría. Es en este punto donde entra en juego el «Informe Conclusivo», uno de los posibles nombres para el documento solicitado por algunas autoridades de fiscalización ambiental brasileñas, que presentará los datos y cálculos necesarios para demostrar la conformidad con la CONAMA 430/2011 en relación con la toxicidad.

En teoría, cuando un efluente no muestra toxicidad para los organismos de prueba utilizados en la evaluación, no sería necesario verificar el cumplimiento de la legislación, ya que la ausencia de toxicidad ya lo implica. Sin embargo, en muchos casos, la solicitud del informe es automática en las licencias de operación, y la empresa debe confirmar que la toxicidad observada en el análisis de laboratorio cumple con la capacidad de dilución del cuerpo receptor.

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